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Una nueva muestra de cómo la Justicia puede pervertirse y degradarse - Por Julio Ortega Fraile

jueves, 01 de octubre del 2009 a las 10:13

Decisiones judiciales con ensañamiento

Un juez ha archivado el caso del "Matagatos de Talavera" al considerar que no hubo ensañamiento y que fue una simple cacería. Una nueva muestra de cómo la Justicia puede pervertirse y degradarse.
Julio Ortega Fraile | Maltrato Animal: Un Crimen Legal | 27-9-2009 a las 17:45 | 239 lecturas | 2 comentarios
www.kaosenlared.net/noticia/decisiones-judiciales-ensanamiento

Julio de 2000: Una Jueza de Barcelona rebaja en nueve años la condena a un hombre que había asesinado a un amigo de la infancia de 21 puñaladas, nueve de ellas en la cabeza y en la cara cuando la víctima ya estaba en el suelo. Según la Magistrada: "no hubo ensañamiento".

Agosto de 2007: un Juez de Barcelona absuelve a un joven que dejó atado a su pastor alemán sin procurarle agua ni alimentos hasta que el perro murió de inanición, al apreciar que "no hubo ensañamiento".

Enero de 1999: El Tribunal Superior de Justicia Catalán disminuye de 15 a 12 años la pena a un vecino de Cornellá después de que este le asestase 70 puñaladas a una amiga de su esposa. Consideraron que: "no hubo ensañamiento".

Octubre de 2007: Un Juez de Santander castiga a pagar una pequeña multa a un hombre que persiguió y acorraló a un perro para después golpearlo repetidamente con una azada; el animal, que se había refugiado debajo de un coche, fue obligado a salir con los golpes y al final tuvo que ser sacrificado como consecuencia de las gravísimas heridas. Para el Letrado: "no hubo ensañamiento".

Mayo de 2000: El Alto Tribunal Catalán le exime de siete años de la condena a un hombre que pateó, estranguló y descuartizo a su compañera al estimar que: "no hubo ensañamiento".

Septiembre de 2009: Un Juez ordena archivar el caso de Javier Ferrero, conocido como El Matagatos de Talavera. Este joven en compañía de un amigo mató a numerosos gatos a pedradas, y tras realizarse unas fotos jugando sonrientes con los cadáveres de los infortunados animales, las colgaron en internet para jactarse de lo que habían hecho. La decisión judicial de sobreseimiento se basa en que: "no hubo ensañamiento".

Podría seguir enumerando casos similares pero no lo creo necesario, y si he mezclado aquellos en los que el muerto es un ser humano con otros en los que se trata de una criatura irracional, es por una parte como contestación anticipada a todos lo que en un afán de justificar los crímenes cometidos con animales, alegarán de forma torticera e interesada que los animalistas pedimos el reconocimiento legal de los derechos de éstos pero que despreciamos a las personas, echando mano del consabido embuste de que nos importa la suerte de los hombres. Es la estrategia indigna del "difama que algo queda".

Y por otro lado lo anterior viene a demostrar como las actitudes permisivas con el maltrato a estos seres carentes de cualquier tipo de protección efectiva, viene ligada a un menoscabo del amparo para las personas. Se hace evidente por las sentencias anteriores cómo el concepto de Justicia puede estar degenerado hasta tal punto, que aquellos que han de impartirla pervierten a menudo los principios de igualdad y universalidad que han de regirla hasta dejarlos convertidos en un engendro.

Los autos judiciales mencionados tienen en común el no apreciar la circunstancia agravante de "ensañamiento" en los casos mencionados, y para entender mejor el alcance de este término dejo aquí las referencias al mismo en el Código Penal: El artículo 139.3º lo describe como: "aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido". En el 22.5ª vuelve a aparecer así: "aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima, causándole a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito".

Como mis palabras vienen a cuento del último caso, el del Matagatos de Talavera, incluyo el artículo 337 del Código Penal, en el que se nos habla del maltrato a los animales: "Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales".

Todos podemos hacernos una idea de lo que supone morir lapidado. Dudo que alguien piense que la víctima fallece de forma instantánea al primer golpe, y menos si estamos hablando de gatos cuyos movimientos implican que la piedra les alcance en cualquier lugar, dejándoles en todo caso heridos e imposibilitados para huir, pero no muertos en el acto. ¿No es por lo tanto, el recibir una lluvia de piedras, motivo suficiente como para padecer un sufrimiento prolongado y profundo causado por supuesto de forma deliberada por su autor?. Y en cuanto a la expresión "injustificadamente", existe excusa alguna para cometer un acto tan miserable y repugnante con unos gatos que ningún daño le habían causado?. Respondamos de forma honesta a estas cuestiones y analicemos si se produjo o no ensañamiento en este caso, y después valoremos la conclusión del Juez.

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